A la Comunidad Internacional
Reporte de incidencias e irregularidades que se presentan en el proceso de votación del 15 de octubre de 2017
Hora: 11:30am
• Sobre la apertura de los Centros de Votación
Desde el inicio del proceso se registran hechos irregulares que retrasaron el inicio de la votación. Funcionarios del Consejo Nacional y Electoral y miembros de la Fuerza Armada impedían la entrada de los testigos acreditados por la Mesa de la Unidad Democrática ,así como los miembros de mesa, designados por el propio organismo electoral, causando notables retrasos en todo el proceso a nivel nacional. En otros casos, la ausencia de miembros de mesa o testigos no fueron sustituidos de acuerdo con los artículos 110 y 119 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece el procedimiento de instalación de mesa y sustitución de miembros y testigos ausentes con los ciudadanos que se encuentran en las filas de votación.
• Sobre el proceso de votación
Las principales denuncias una vez iniciado el proceso de votación están vinculadas con el inadecuado funcionamiento de las máquinas en los centros de votación, que no han sido oportunamente sustituidas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la normativa legal. En más de 15 estados, se han reportado el voto forzado, que implica el condicionamiento de los electores a consignar su voto a cambio de alimentos y otros programas sociales, lo cual viola el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece que “ninguna persona puede ser obligada o coaccionada bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio”. Se han presentado en los Estados Miranda, Portuguesa, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico y Zulia. Igualmente se está abusando del llamado voto asistido que es un hecho de excepción establecido en la misma ley en su Artículo 128, solo para los casos de analfabetas, invidentes y personas con cualquier otra discapacidad que le impida ejercer su derecho al sufragio por sí mismo.
• Sobre hechos violentos
La mayoría de los incidentes están asociados al despliegue de motorizados armados en bandas, acercándose a los centros de votación, haciendo disparos al aire para amedrentar a la población que participa en los comicios. En algunos casos han llegado a activar bombas lacrimógenas (que son de uso exclusivo de los órganos de control público y de seguridad). Estos ataques están enfocados principalmente a los centros de votación re ubicados y donde se presenta mayor concentración de votantes, lo cual es una violación de la norma en el Artículo 129, que establece que ninguna persona puede concurrir armada al acto de votación aun cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo los efectivos del Plan República, quienes están obligados a velar por la seguridad de los electores, de los miembros de la mesa electoral y del acto de votación en general.
• Disposición de recursos públicos, funcionarios públicos y miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral para favorecer los candidatos del gobierno.
A través de los medios de comunicación públicos, en violación del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se ha favorecido la campaña de los candidatos a gobernadores inscritos por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) e impidiendo el acceso a dichos medios a los candidatos de la oposición, lo cual viola el principio de igualdad de acceso a los medios de comunicación social establecido en el numeral 10 del Artículo 72 de la misma ley. Uso de las redes sociales por parte de miembros del Consejo Nacional Electoral llamando a votar por los candidatos del partido de gobierno.



